Sobre el origen de Hernando de Soto
Sobre el lugar de nacimiento de nuestro personaje, hay una dilatada disputa entre tres lugares: Jerez de los Caballeros (entonces Jerez de Badajoz) Barcarrota ( o Villanueva de Barcarrota) y Badajoz. Para aclararnos un poco sobre este discutido origen me parece interesante el artículo de mi querido y admirado amigo y compañero Esteban Mira Caballos. Lo reproduzco fielmente debajo de estas líneas y también se puede consultar en el enlace Web que al final señalo.
NUEVAS PRUEBAS SOBRE EL ORIGEN
BARCARROTEÑO DE HERNANDO DE SOTO
Esteban Mira Caballos
1.-INTRODUCCIÓN
Hernando de Soto pasa por ser uno de los conquistadores de origen realmente noble de los que participaron en la conquista de América. Sus antepasados, al menos los de su línea materna, eran hidalgos reconocidos desde tiempo inmemorial y además gozaban de una buena situación económica.
A muy temprana edad decidió buscar fortuna en las Indias, pues el mayorazgo familiar estaba destinado a su hermano mayor. Siendo todavía un adolescente de unos 14 años no dudó en embarcarse en la gran armada de Pedrarias Dávila que zarpó del puerto de Sanlúcar de Barrameda el 11 de abril de 1514[1]. En dicha expedición viajaron un buen grupo de futuros conquistadores, como Diego de Almagro, Pascual de Andagoya, Sebastián de Belalcázar o Hernando de Luque, dirigiéndose nada más y nada menos que a Castilla del Oro. Un nombre muy elocuente que muestra claramente la imaginación áurea de estos hombres que decidieron dejar su terruño en busca de un futuro más prometedor.
Desde su llegada a Tierra Firme el extremeño se destacó por su arrojo y valentía, así como por su destreza con el caballo. Por ello, el viejo gobernador, Pedrarias Dávila, no tardó en nombrarlo como uno de sus capitanes de la caballería. Sometida la región de Panamá fue, por encargo del propio gobernador, junto a Francisco Hernández de Córdoba, a la conquista de Nicaragua. Cuando este último intentó traicionar a Pedrarias Dávila y erigirse en gobernador, algunos de sus hombres, entre ellos Hernando de Soto, se rebelaron contra él y acudieron a informar al gobernador. La situación se saldó con el ajusticiamiento del insurrecto y con la consiguiente recompensa a Hernando de Soto por su fidelidad. En la ciudad nicaragüense de León se avecindó como regidor, disfrutando de de una cierta fortuna y de los honores propios de la primera generación de conquistadores y pobladores.
En 1526 regresó a España, y se presentó en la corte, ocasión que aprovechó el Emperador para enviarlo a Portugal a gestionar la liberación de los hombres de Juan Sebastián Elcano. Probablemente, dada su juventud y su todavía corta fortuna, no obtuvo del rey ninguna merced ni capitulación que colmase sus ansias de poder. Por ello, regresó a Nicaragua en 1529 prácticamente con las manos vacías.
Pero la suerte le sonrió poco después. Hasta la ciudad de León (Nicaragua) se desplazó Nicolás de Rivera, en nombre de Francisco Pizarro, para proponerle su participación en la conquista del Perú. No dudó en abandonar su forzado sosiego para embarcarse en tan prometedora aventura. Y Francisco Pizarro tenía reservado para él un puesto de relevancia, pues, dada su juventud y su probada valentía, lo nombró su segundo lugarteniente. Intervino activamente en la conquista del incario, siendo famosa su amistad con el Inca Atahualpa mientras éste estuvo prisionero. Dicen las crónicas que le enseñó a jugar al ajedrez, hasta el punto que el propio discípulo llegó a aventajar al maestro. Una vez sometido el imperio Inca, el 27 de julio de 1534, en Jauja, Francisco Pizarro le dio instrucciones para que permaneciese en Cuzco como su teniente de gobernador[2]. En dichas instrucciones se le pidió que respetase escrupulosamente las ordenanzas de la ciudad, y que vigilase el trato que los encomenderos daban a sus indios así como su instrucción en las cosas de la fe.
En tierras del antiguo incario debió permanecer hasta finales de 1535, regresando a España a principios de 1536[3]. Se ha discutido mucho sobre las causas de su retorno a la Península; para unos fue fruto del desencanto sobre la forma en que los Pizarro gobernaban el antiguo Tahuantinsuyu, mientras que para otros, se debió exclusivamente a su ambición personal que no se vio colmada con el cargo de teniente de gobernador. Y lo cierto es que al extremeño no le faltaban grandes dosis de ambición y de energía, pues, aunque era rico, quería nuevas tierras que conquistar para así obtener títulos y honores. No se conformaba ya con ser el lugarteniente de otro conquistador sino que ambicionaba territorios donde el señor fuese él, como Hernán Cortés o su admirado Francisco Pizarro. Y no le faltaban posibilidades porque tenía, por un lado, buenas relaciones sociales, y por el otro una importante fortuna conseguida en el Perú.
Y efectivamente el Emperador en esta ocasión sí que colmó plenamente sus aspiraciones, al concederle, en la capitulación firmada en Valladolid el 20 de abril de 1537, el título de adelantado, capitán general y gobernador de la Florida y de Cuba[4]. Pretendía asumir la gobernación de unas tierras que habían dejado vacantes los difuntos Pánfilo de Narváez, su suegro, y Lucas Vázquez de Ayllón. Por fin, como había soñado, el extremeño tendría su propia gobernación, sobre un territorio de 20 leguas en cuadra.
De Sanlúcar de Barrameda partió rumbo a La Habana, el 6 de abril de 1538, con 950 hombres a bordo. En esta localidad cubana permaneció en calidad de gobernador casi un año, hasta su marcha definitiva a la Florida, el 18 de mayo de 1539. Pese a que se aprovechó de las experiencias y de los avances de Lucas Vázquez de Ayllón y de Alvar Núñez Cabeza de Vaca lo cierto es que las cosas no salieron según lo esperado. Desde el primer momento encontraron una gran hostilidad por parte de los nativos, padecieron no pocas carestías mientras que las enfermedades causaban grandes estragos. Después de algunos años de descubrimientos y también de penalidades en los que perdieron la vida en los bosques norteamericanos decenas de españoles, falleció en plena aventura conquistadora, fruto de una fiebre tifoidea -entonces llamada tabardillo-. Corría el año de 1542, y encontró la muerte cuando debía tener entre 40 y 45 años de edad. Los supervivientes, menos de la mitad, consiguieron llegar por barco a Nueva España, después de asumir el mando Luis de Moscoso. De esta manera trágica acabó Hernando de Soto y su sueño áureo. Bien es cierto que, de haber sobrevivido, se hubiese encontrado prácticamente en la ruina después de haber invertido la mayor parte de su fortuna en un viaje a ninguna parte.
2.-DISPUTAS EN TORNO A SU LUGAR DE NACIMIENTO
De Hernando de Soto teníamos la certeza de que era hijo de Francisco Méndez de Soto y de la badajocense Leonor Arias Tinoco y que tenía al menos un hermano mayor, llamado Juan Méndez de Soto y dos hermanas, Mencía y Catalina. En cambio, existían muchas dudas sobre si los Méndez de Soto eran de Jerez de los Caballeros o de Barcarrota. Sobre esta cuestión se han vertido ríos de tinta.
Barcarrota ha defendido con uñas y dientes el honor de haber sido el lugar de nacimiento del conquistador. Pero esta actitud hay que entenderla también en un marco histórico. Durante siglos nadie dudó de su naturaleza barcarroteña. La tesis se fundamentó, como es bien sabido, en las palabras del reputado cronista el Inca Garcilaso de la Vega quien escribió lo siguiente:
Fue el Adelantado Hernando de Soto, como al principio dijimos, natural de Villanueva de Barcarrota, hijosdalgo de todos cuatro costados de lo cual, habiéndose informado la cesárea Majestad, le había enviado el hábito de Santiago, más no gozó de esta merced porque, cuando la cédula llegó a la isla de Cuba, ya el gobernador había entrado al descubrimiento y conquista de la Florida...[5]
Desde que Garcilaso hiciera esta afirmación todos los historiadores fueron unánimes a la hora de afirmar su origen barcarroteño, desde el cronista Antonio de Herrera al erudito Luis de Villanueva y Cañedo, pasando por Solano de Figueroa, Ascensio de Morales, Ramón Mélida y Publio Hurtado.
Ha sido en el siglo XX cuando se ha suscitado la polémica, concretamente a partir de la publicación en 1929, por parte de Antonio del Solar y José de Rújula, de documentos originales y muy especialmente el testamento del Adelantado y su expediente para el ingreso en la Orden de Caballería de Santiago[6]. Tras esta edición se produjo un vuelco en la interpretación sobre su origen, iniciándose una disputa entre Barcarrota y Jerez de los Caballeros por detentar el honor de ser la cuna de tan afamado conquistador.
Desde entonces la tesis jerezana ha cobrado muchísima fuerza gracias al respaldo documental, siendo apoyada incondicionalmente por historiadores de reconocido prestigio como el Conde de Canilleros[7]. Y justo es reconocer que las pruebas a favor de la cuna jerezana eran bastante contundentes. En su testamento, otorgado en La Habana el 10 de mayo de 1539, pocos días antes de su partida a la Florida, afirmó lo siguiente:
Primeramente mando que si Dios me llevare de esta presente vida, si fuere en la mar, mando que mi cuerpo sea de tal manera dispuesto que pueda llevarse a la tierra donde Dios nuestro Señor fuere servido de darles puerto y si allí hubiere o se hiciere iglesia que allí sea depositado hasta tanto que haya disposición de le llevar a España, a la ciudad de Jerez, cerca Badajoz, en la cual sea sepultado en la iglesia de San Miguel en la sepultura donde está sepultada mi madre. Y en la dicha iglesia de San Miguel mando que de mis bienes se compre sitio y lugar donde se haga una capilla, tenga por advocación Nuestra Señora de la Concepción, en cuyo edificio y obra quiero que se gasten dos mil ducados...[8]
Como se lee en ese extracto, lo único que dice el Adelantado es que quería enterrarse con su madre en la iglesia de San Miguel, aunque al final no cumpliera su objetivo, pues sus restos reposan en el fondo del río Mississippi. Nada dice de su naturaleza. Debemos recordar que su madre era una señora de abolengo de Badajoz; en principio, le debía dar lo mismo inhumarse en Barcarrota que en Jerez y si eligió la iglesia de San Miguel de Jerez seguramente fue porque era el templo de mayor solera. No obstante, también hay que decir a favor de Jerez que en ningún momento se alude en su testamento a Barcarrota, algo extraño si en verdad fue ésta su localidad natal.
La segunda prueba que esgrimen los defensores de la tesis jerezana es el expediente de ingreso de Hernando de Soto en la Orden de Santiago, fechado en 1538. El documento tuvo un defecto de forma, pues en vez de realizarse en Jerez o en Barcarrota se hizo en Badajoz, con testigos de esta última localidad. Obviamente, todos los testigos sabían mucho de su familia materna –que era de Badajoz- pero apenas conocían a sus ascendientes paternos. De la decena de declarantes tan sólo uno, Suero Vázquez de Moscoso, afirmó que sabía que el adelantado era natural de la ciudad de Jerez. Con estas dos pruebas documentales y ante la ausencia de documentos que aludieran a Barcarrota la tesis jerezana se afianzó enormemente. Y ésta se vio definitivamente consolidada a partir de la publicación en 1952 del libro del Fidalgo de Elvas, quien escribió que el Adelantado era hijo de un escudero de Jerez de Badajoz[9] A esta fuente se le otorgó con razón una gran fiabilidad porque el Fidalgo de Elvas acompañó a Hernando de Soto en su fracasada expedición a la Florida y, por tanto, se conocían personalmente. Ahora bien, nótese que el Fidalgo de Elvas no dijo que Hernando de Soto hubiese nacido en Jerez sino que su padre era de allí.
Antes de proseguir queremos dejar claro que había una tercera localidad en discordia, Badajoz, aunque sus evidencias han sido siempre mucho menos sólidas. La tesis badajocense, en la que nadie ha mostrado demasiado empeño, se fundamentaba en dos argumentos: uno, en la naturaleza de la madre del conquistador y en el hecho de que la familia vivió algunos años en esta localidad. Y dos, en la afirmación de Pedro Pizarro, cronista de la conquista del incario, quien afirmó vagamente que Hernando de Soto era natural de Badajoz[10].
Así estaban las cosas cuando en el año 2003 publiqué mi libro ya citado sobre Barcarrota y América en el que hicimos algunos aportes documentales en favor de la tesis barcarroteña. Uno de los objetivos era documentar al tal Juan de Coles y su manuscrito al que aludió el Inca Garcilaso para fundamentar su afirmación de que el Adelantado nació en Barcarrota. La localización del manuscrito titulado Breve relación de la conquista de la Florida y de las hazañas de Hernando de Soto y sus sesenta compañeros resultó totalmente infructuosa. Es difícil que se haya podido conservar sobre todo teniendo en cuenta que el propio Garcilaso afirmó que ya en su época se encontraba bastante carcomido[11]. En cambio sí conseguimos documental al tal Juan de Coles. Era natural de Zafra y acompañó al Adelantado en su expedición a la Florida. Sobrevivió y regresó a España, afincándose en Barcarrota, donde se desposó con una viuda de la localidad[12]. Por tanto, queda claro que, al igual que el Fidalgo de Elvas, Juan de Coles, cuando escribió de Hernando de Soto, no lo hacía de oídas sino que sabía muy bien de quien era.
Además documentamos en Barcarrota a otros miembros de la familia Méndez de Soto, especialmente al hermano del Adelantado, Juan Méndez de Soto, heredero del mayorazgo familiar. Llama la atención que el primogénito viviese en Barcarrota y no en Jerez si no es porque los Méndez de Soto eran realmente de allí. Asimismo, en la misma expedición a la Florida viajaba Diego de Soto, natural de Villanueva de Barcarrota y sobrino del Adelantado que murió trágicamente en combate hacia 1540. Y con posterioridad se han documentado otros miembros de la familia como Cristóbal Méndez de Soto, que en 1612 era abogado natural y vecino de dicha villa de Barcarrota[13].
Las demás pruebas eran mucho más circunstanciales como el enorme poder de convocatoria que tuvo en Barcarrota Hernando de Soto cuando reclutó a los hombres para su campaña en la Florida. Hasta hemos localizado hasta 33 barcarroteños enrolados en relación a los 5 alistados de Jerez de los Caballeros[14].
3.-UNA NUEVA PRUEBA DOCUMENTAL
La situación actual era prácticamente de empate técnico entre la tesis jerezana y la barcarroteña. Un nuevo hallazgo documental ha vuelto a inclinar la balanza a favor la última tesis. Como es bien sabido, Hernando de Soto se incorporó a la hueste de Francisco Pizarro en Panamá en 1530. La expedición desembarcó en las costas del actual Ecuador, arribando a un pueblo costero llamado Coaque. Allí sorprendieron a los nativos y obtuvieron un botín de 15.000 pesos de oro y más de 1.500 marcos de plata, además de esmeraldas y esclavos. No era gran cosa, sobre todo teniendo en cuenta que había que repartirlo entre todos los expedicionarios. Sin embargo, ya se vislumbraba que la empresa prometía como se verificó algún tiempo después, cuando Atahualpa pagó un ingente rescate que no le sirvió para salvar la vida. En Cajamarca obtuvieron nada más y nada menos que 971.125 pesos de oro y 40.000 marcos de plata. Al conquistador extremeño le cupo una verdadera fortuna, nada más y nada menos que 18.000 pesos de oro y 800 marcos de plata[15].
El grueso de todo este capital se lo llevó el propio Hernando de Soto a principios de 1536 cuando trajo personalmente más de 140.000 pesos. Las autoridades informaban a principios de 1536 de la marcha hacia España de algunos indianos, entre ellos, Hernando de Soto, con grandes sumas de dinero:
Aquí van en esta flota ciertas personas del Perú que llevan mucha cantidad de oro y plata, especialmente el capitán Hernando de Soto que me certifican que trae en plata y en oro más de ciento y cuarenta mil pesos[16].
El dinero que traía el extremeño era muy considerable para aquella época, aproximadamente unos 38 millones de euros, pero en una época donde circulaba mucho menos dinero. Pudo haberse establecido en España para disfrutar de su enorme fortuna, pero tenía otros planes. Unos planes que no eran precisamente baratos: primero, su fastuosa boda con la acaudalada dama doña Isabel de Bobadilla, hija de Pedrarias Dávila, formalizada en noviembre de 1536. Y segundo, conseguir una capitulación para la conquista de la Florida en calidad de Adelantado, lo que obtuvo tras meses de gestiones en la Corte en abril de 1537[17].
Pero lo realmente interesante es que antes, en 1535, cuando residía en Cuzco, como teniente de gobernador, decidió enviar una pequeña partida de dinero -400 pesos de oro equivalentes a 180.000 maravedís- a los reinos de España. Este caudal, junto a otros 800 ducados de otros particulares arribaron al puerto de Sevilla en una flota compuesta por varias naos: la Victoria, la Santa Catalina y la San Miguel, cuyos maestres eran respectivamente Juan Mexía, Martín Sánchez y Francisco de Leyva[18]. Lo más interesante de este envío está sin duda en sus destinatarios: ni más ni menos que sus hermanos Juan Méndez de Soto y Mencía de Soto, ambos vecinos de la villa de Villanueva de Barcarrota. Había una cuarta hermana Catalina de Soto, que no aparece seguramente porque había muerto prematuramente.
No obstante, el dinero no llegó físicamente a poder de los hermanos del conquistador porque el Emperador, que estaba recaudando fondos para tomar Túnez, decidió tomar prestado todo el dinero de la citada armada[19]. Los hermanos del adelantado, una vez informados de las intenciones de Carlos V otorgaron una carta de poder en Barcarrota, el 31 de diciembre de 1536 para que Juan Reales acudiera a legalizar el juro[20]. Se pagaría a 30.000 maravedís el millar por lo que la cuantía anual se estipuló en la modesta suma de 6.000 maravedís anuales que se situarían sobre la renta de la alcabala del pan y de la carne de la localidad de Jerez de los Caballeros. El rey los podría redimir en un plazo de seis años o, de lo contrario, quedaría a perpetuidad para sus herederos.
4.-CONCLUSIÓN
Aunque la polémica sobre su naturaleza me parece árida e intrascendente lo cierto es que al localizar esta nueva documentación nos vimos en la necesidad de darla a conocer para aportar nueva luz sobre la cuestión. No es mi intención polemizar sobre su origen, ni tomar partido por una u otra opción, sino aportar objetivamente estos nuevos datos para contribuir al conocimiento de la verdad histórica.
Llegados a este punto, ¿cómo queda la tesis del origen barcarroteño de Hernando de Soto? pues, bien, el documento no puede ser definitivo pero sí que afianza enormemente la tesis barcarroteña. Hernando de Soto consignó una parte de su botín a sus hermanos, vecinos y residentes en Barcarrota. Todo parece indicar que los Méndez de Soto eran de Barcarrota y allí debían tener la mayor parte de sus bienes raíces, heredados por el primogénito, el ya citado Juan Méndez de Soto. Y ello a pesar de que una parte de la familia vivía en Jerez de los Caballeros y que, incluso, sus padres y probablemente el mismo Hernando de Soto, residieron durante algunos años tanto en Jerez como en Badajoz, de donde era originaria su madre.
En definitiva, el nuevo documento presentado por nosotros, que reproducimos en el apéndice documental, no es definitivo, en el sentido que no se trata de una partida de bautismo. Ésta ni ha aparecido ni es probable que a estas alturas se pueda encontrar. Sin embargo, sí que afianza aún más la vinculación de Hernando de Soto con la villa de Barcarrota.
APÉNDICE
Formalización de un juro a perpetuidad con Juan Méndez de Soto y su hermana Mencía de Soto, vecinos de Barcarrota,
“En el nombre de la Santísima Trinidad y e la eterna unidad Padre, Hijo y Espíritu Santo que son tres personas y un solo Dios verdadero que vive y reina por siempre sin fin y de la bienaventurada virgen gloriosa nuestra señora Santa maría, madre de nuestro Señor Jesucristo, verdadero Dios y verdadero hombre a quien nos tenemos por Señora y abogada en todos los nuestros hechos y a honra y servicio suyo y del bienaventurado apóstol señor Santiago, luz y espejo de las Españas, patrón y guiador de los reyes de Castilla, de León y de todos los otros santos y santas de la corte celestial queremos que sepan por esta nuestra carta de privilegio y por su traslado signado de escribano público sin ser sobrescrito ni librado en ningún año de los nuestros contadores mayores ni de otra persona alguna todos los que ahora son o serán de aquí adelante como nos don Carlos por la divina clemencia emperador de los romanos augusto rey de Alemania, doña Juana, su madre, y el mismo don Carlos por la gracia de Dios reyes de Castilla y de León vimos una nuestra carta firmada de mi el Rey y sellada con nuestro sello de cera colorada y librada de algunos de los del nuestro Consejo de las Indias a una carta de pago y certificación de los nuestros oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias que residen en la ciudad de Sevilla y del licenciado Antonio de Frías, juez de los grados de la dicha ciudad firmada de su nombre, todo escrito en papel, hecho en esta guisa:
Don Carlos y doña Juana a vos los nuestros contadores mayores bien sabéis o debéis saber como ha muchos días que con muy gran diligencia mandamos aparejar una gruesa armada de mar y otros aparejos de guerra por tierra para la defensa de estos reinos, especialmente contra Barbarroja, enemigo de nuestra santa fe católica, que a todos es notorios el poder grande que trae del gran turco y suyo para ofender la cristiandad, por lo cual yo el rey he determinado por estar mar cerca y a propósito para su resistencia y defensa de mis reinos y señoríos de me ir a poner en la ciudad de Barcelona por ser mejor y más a propósito para proveer lo necesario. Para la provisión de lo cual sean gastado grandes sumas de dineros y para lo sostener son menester muchas más. Somos informado que vienen cuatro naos de la provincia del Perú que partieron del Nombre de Dios y son ya llegadas las tres de ellas, una, la nao nombra la Victoria de que es maestre Juan Mexía, y la otra nao, nombrada de Santa Catalina de que es maestre Martín Sánchez, y la nao nombrada San Miguel de que es maestre Francisco de Leyva, y por los registros de ellas parece que traen gran suma de oro y plata de pasajeros y de otras personas particulares. Y vistas las grandes necesidades y tan eminentes que de presente se nos ofrecen como dicho es y que del oro y plata que en las dichas naos viene nos podemos socorrer mejor y con menos daño de nuestros súbditos y con la presteza que se requiere que de otra parte alguna, habemos acordado de nos servir de hasta 800.000 ducados del dicho oro y plata que viene en los dichos navíos y lo del oro tan solamente de las partidas de cuatrocientos pesos y dende (sic) arriba y lo mismo de las partidas de la plata y darlo a sus dueños en juro perpetuos a razón de 30.000 maravedís el millar con que lo podamos quitar dentro de seis años primeros siguientes que se cuenten desde el día de la data de esta nuestra provisión en adelante y no lo quitando dentro de este tiempo quede perpetuo para siempre y porque esto se haga más a contento de los dueños del dicho oro y plata y si en el valor de lo que se les toma como en la partición de lo que les queda por otra nuestra provisión habemos mandado a los nuestros oficiales de la Casa de la Contratación de las Indias que residen en la dicha ciudad de Sevilla que juntamente con el licenciado Antonio de Frías, juez de los grados, a quien habemos nombrado para ello tomen del dicho oro y plata valor de los dichos 800.000 ducados y hagan de ellos lo que por nuestras cartas e instrucciones les enviamos a mandar por ende nos vos mandamos que cada y cuando cualesquier iglesias y monasterios y hospitales y personas particulares vos mostraren carta de pago del dicho nuestro juez de los grados y de los dichos nuestros oficiales de cómo recibieron de ellos cualesquier cuantías de maravedís para en cuenta de los dichos 800.000 ducados deis y libréis a las tales iglesias y monasterios y hospitales y personas particulares nuestras cartas de privilegios de los maravedís de juro perpetuo que así el dicho nuestro juez de los grados y los dichos nuestros oficiales compraren para que los hayan situados en cualesquier nuestras rentas (sic) y alcabalas y tercias y pechos y derechos de estos nuestros reinos y señoríos donde ellos más los quisieren tomar y nombrar y situar con tanto que no sea en los lugares que se suelen aceptar con facultad de los poder vender y empeñar y dar y donar y trocar y cambiar y enajenar y disponer de ellos como de cosa suya propia con cualesquier iglesias y monasterios y otras cualesquier personas eclesiásticas y seglares con tanto que no puedan hacer lo susodicho ni cosa alguna de ello con persona de fuera de estos reinos sin nuestra licencia y especial mandado y con que nos quede facultad de poder quitar y redimir los dichos maravedís de juro dentro de los dichos seis años primeros siguientes que corran y se cuenten desde el dicho día de la data de esta nuestra carta cada y cuando que en dicho término nos o los reyes que después de nos vinieren lo quisiéremos quitar de ellos o de cualesquier personas e iglesias y monasterios y hospitales que los tuvieren pagándoles las cuantías de maravedís que en ellos montare el dicho precio de treinta mil maravedís el millar y no lo quitando dentro del dicho término quede perpetuo para no lo poder quitar en ningún tiempo y para que los arrendadores y fieles y cogedores y las otras personas de las rentas donde así se les situaren los dichos maravedís de juro acudan con ellos a las personas e iglesias y monasterios y hospitales que los compraren según dicho es y a sus herederos y sucesores y a quien de ellos hubiere título y causa desde el primero día de enero del año venidero de quinientos y treinta y seis años en adelante en cada un año para siempre jamás o hasta tanto que se quite el dicho juro, siendo dentro de los dichos seis años según dicho es solamente por virtud de los traslados de los privilegios que les dieseis y libraseis designados de escribanos públicos sin ser sobrescritos ni librados en ningún año de vosotros ni de otra persona alguna y no les descontéis diezmo ni chancillería que nos hayamos de haber según la ordenanza por cuanto esta no es merced sino venta con las dichas condiciones, las cuales dichas nuestras cartas de privilegios y las otras nuestras cartas y sobrecartas que en la dicha razón les diereis y librareis mandamos al mi mayordomo y chanciller y notario y a los otros nuestros oficiales que están a la tabla de los nuestros sellos que las den y libren y pasen y sellen luego, sin embargo ni contrario alguno, sin que por ello vosotros o vuestros oficiales les lleveis ni lleven derechos algunos por cuanto es nuestra merced que los non paguen (sic) , lo cual vos mandamos que así hagáis y cumpláis solamente por virtud de este nuestro albalá y de las dichas cartas de pago del dicho nuestro juez de los grados y de los dichos nuestros oficiales sin embargo de cualesquier leyes, ordenanzas, pragmáticas sanciones de estos nuestros reinos que en contrario de esto sean o ser puedan con las cuales y con cada una de ellas nos dispensamos y las abrogamos y derogamos en cuanto a esto toca y atañe que dando en su fuerza y vigor para adelante en las otras cosas que por la presente (a)seguramos y prometemos por nuestra fe y palabra Real que los dichos maravedís de juro ni parte alguna de ellos no les serán tomados ni quitados ni revocados ni subidos ni puestos en ellos otro impedimento alguno sino fuere para consumirlos en los nuestros libros y cora Real, pagando los maravedís que por ellos dieren dentro de los dichos seis años, según dicho es y que no lo quitando dentro de este tiempo quedará perpetuo para no lo poder quitar en ningún tiempo y que no les será demandado por nuestra parte en tiempo alguno que nos den más maravedís por el dicho juro de los que nos dieren más que tendrán y gozarán de ellos enteramente en cada un año para siempre jamás si dentro del dicho término no les fueren dados y pagados las cuantías de maravedís que así dieron el dicho nuestro juez de los grados y a los dichos nuestros oficiales el dicho precio de estos dichos treinta mil maravedís el millar como dicho es y no hagáis ende al, dada en Guadalajara a cuatro días del mes de marzo de mil y quinientos y treinta y cinco años. Yo el rey, yo Francisco de los Cobos, Comendador Mayor de León, secretario de sus cesáreas y católicas majestades la hice escribir por su mandado.
Señores contadores mayores de sus Majestades, nos los oficiales de sus cesáreas y católicas majestades de la Casa de la Contratación de las Indias del mar océano, que residimos en esta muy noble y muy leal ciudad de Sevilla, y yo el licenciado Antonio de Frías, juez de los grados de la dicha ciudad, decimos que ya vuestras mercedes saben como sus Majestades por una su carta firmada del emperador nuestro señor y sellada con su sellos fecha en Guadalajara a cuatro de marzo de este presente año de quinientos y treinta y cinco que está asentada en los libros de sus majestades mandan a vuestras mercedes que cada y cuando cualesquier iglesias y monasterios y hospitales y personas particulares de estos reinos les mostraren carta de pago de nosotros de cómo recibimos de ellos cualesquier cuantías de maravedís para en cuenta de los ochocientos mil ducados de que sus Majestades se quisieron servir para las necesidades del armada y viaje que Su Majestad hace contra Barbarroja del oro y plata que mandaron tomar a los susodichos de lo que trajeron en las cuatros naos que vinieron de la provincia del Perú este presente año de quinientos y treinta y cinco den a las tales iglesias y monasterios y hospitales y personas particulares privilegio de sus majestades de los maravedís de juro que montaren en el valor del oro y plata que nosotros hubiéremos recibido tasado a razón de treinta mil maravedís el millar con condición que sus Majestades o los reyes sus sucesores lo puedan quitar dentro de seis años para que los hayan situados en las rentas que ellos quisieren y con otras ciertas facultades y condiciones en la dicha carta de sus majestades contenidas según que esto y otras cosas más largamente en la dicha carta se contiene por virtud de la cual nosotros conocemos que recibimos de Juan Reales un cuento y quinientos y cuarenta y tres mil y ciento y veinticinco maravedís de lo que montó el oro y plata que trajo registrada en las dichas cuatro naos suyos y de encomiendas del cual dicho un cuento y quinientos cuarenta y tres mil y ciento y veinticinco maravedís el dicho Juan Reales declaró ante nos que pertenecen a María Álvarez, mujer de Vasco Fernández, seiscientas y setenta y seis mil y doscientos y diez maravedís y medio por mil y quinientos y dos pesos de oro y cinco tomines y seis granos de buen oro que trajo suyos. Y a Juan Méndez de Soto y a Mencía de Soto, su hermana, ciento y ochenta mil maravedís por cuatrocientos pesos de oro que trajo suyos y estas certificaciones solamente para los ciento y ochenta mil maravedís que pertenecen a los dichos Juan Méndez de Soto y Mencía de Soto por los cuales han de haber seis mil maravedís de juro tasado al dicho precio de treinta mil maravedís cada millar, los cuales dichos ciento y ochenta mil maravedís recibí yo el tesorero Francisco Tello en mi poder en trece días del mes de mayo del año pasado de quinientos y treinta y cinco años y de ellos me está hecho cargo del cual de pedimento del dicho Juan Reales en nombre de los dichos Juan Méndez de Soto y Mencía de Soto por virtud de su poder que ante nos presentó que pasó ante Luis de Mato escribano público de Villanueva de Barcarrota a treinta y un días del mes de diciembre de mil y quinientos y treinta y seis años, dimos la presente firmada de nuestros nombres que es fecha en la dicha Casa de la Contratación de las Indias a diez días del mes de febrero de mil y quinientos y treinta y seis años, va enmendada y dice la cual vala, Juan de Aranda, Francisco Tello, el licenciado de Frías, Diego Zárate.
Y ahora por cuanto por parte de vos los dichos Juan Méndez de Soto y Mencía de Soto, vuestra hermana, nos fue suplicado y pedido por merced que confirmando y aprobando la dicha nuestra carta suso incorporada a todo lo en ella contenido hubiésemos por buena cierta y firme y valedera para ahora y para siempre jamás la dicha carta de pago y certificación que asimismo suso va incorporada y todo lo en ella contenido en cuanto toca y atañe a los dichos seis mil maravedís de juro que por virtud de todo ello habéis de haber vos mandásemos dar nuestra carta de privilegio de ellos para que los hayáis y tengáis de nos en cada un año por juro de heredad para vos y para vuestros herederos y sucesores y para quien de vos o de ellos hubieren título y causa para siempre jamás con tanto que podamos quitar y redimir los dichos maravedís de juro dentro del dicho término en la dicha nuestra carta suso incorporada cada y cuando que en el dicho término lo quisiéremos quitar y redimir nos o los reyes que después de nos vinieren, pagando los maravedís que en ello monta el dicho precio de 30.000 cada millar según que en la dicha nuestra carta y en la dicha carta de pago y certificación suso incorporadas se contiene y declara, situados señaladamente en la renta del alcabala del pan y carne de la villa de Jerez, cerca de Badajoz, como andasen renta donde los vosotros (sic) queréis haber y tener y tomar y nombrar y situar para que los arrendadores y fieles y cogedores y las otras personas de la dicha renta de suso nombrada y declarada vos recudan con ellos el año venidero de 1537 años desde primero día de enero de él por los tercios de ende en adelante por los tercios de cada un año para siempre jamás o hasta tanto que dentro del dicho término se quiten los dichos maravedís de juro según dicho es… En la villa de Madrid, a diez días del mes de abril año del nacimiento de nuestro señor Jesucristo de 1536 años. Nota y registro Pedro Yáñez.
(AGS, Contaduría de Mercedes 67, N. 18)
RESUMEN
MIRA CABALLOS, Esteban: Nuevas pruebas sobre el origen barcarroteño de Hernando de Soto.
Hasta la fecha había una gran controversia sobre el lugar de nacimiento de Hernando de Soto. Tanto la tesis jerezana como la barcarroteña contaban con pruebas importantes que las vinculaban con el conquistador. Y ello, porque es obvio que Hernando de Soto estuvo vinculado familiar y afectivamente a ambas.
En esta comunicación presentamos una prueba documental inédita que relaciona nuevamente a Hernando de Soto con Barcarrota. En 1534, el futuro adelantado de la Florida, estando en la ciudad de Cuzco, remitió una pequeña suma de oro a sus hermanos Juan Méndez de Soto y Mencía de Soto, ambos vecinos de la entonces Villanueva de Barcarrota. Llegados a este punto, ¿cómo queda la situación sobre su origen?, pues, bien, el documento no puede ser definitivo pero sí que afianza enormemente la tesis barcarroteña. Todo parece indicar que los Méndez de Soto eran de Barcarrota y allí debían tener la mayor parte de sus bienes raíces, heredados por el primogénito, el ya citado Juan Méndez de Soto. Y ello a pesar de que una parte de la familia vivía en Jerez de los Caballeros y que, incluso, sus padres y probablemente el mismo Hernando de Soto, residieron durante algunos años tanto en Jerez como en Badajoz, de donde era originaria su madre.
[1] Con respecto a su fecha de nacimiento se decía tradicionalmente que debió nacer en torno a 1500, aunque sin aportar pruebas concretas. Sin embargo, sí que disponemos de algún testimonio del propio Hernando de Soto. De hecho, el 26 de noviembre de 1535 en el interrogatorio por los méritos de Alonso Martín declaró “que es de edad de treinta y cinco años poco más o menos”. Probanza de méritos de Alonso Martín, vecino de la ciudad de los Reyes, 1536. AGI, Patronato 93, N. 5, R. 1. Teniendo en cuenta su propia declaración debió nacer efectivamente en torno a 1500. Sobre la armada de Pedrarias Dávila, donde viajaron un buen número de futuros conquistadores puede verse la detallada monografía de MENA GARCÍA, Mª del Carmen: Sevilla y las flotas de Indias. La gran armada de Castilla del Oro (1513-1514). Sevilla, Universidad, 1998.
[2] Instrucciones dadas a Hernando de Soto, Jauja, 27 de julio de 1534. AGI, Patronato 90 A, N. 1. R. 5.
[3] La historiografía dudaba si regreso a finales de 1535 o a principios de 1536. Sin embargo, es obvio que debió hacerlo ya en 1536. De hecho, lo tenemos documentado en la ciudad de los Reyes el 26 de noviembre de 1535 cuando fue presentado como testigo en una probanza de méritos que realizó Alonso Martín en la Ciudad de los Reyes. Por mucha prisa que se diera en retornar a España es improbable que arribara a Sevilla antes de febrero de 1536. Información y servicios, hecha en la ciudad de los Reyes a pedimento de Alonso Martín de Don Benito, vecino de aquella ciudad, 1536. AGI, Patronato 93, N. 5, R. 1
[4] Capitulación otorgada a Hernando de Soto, Valladolid, 20 de abril de 1537. Una buena transcripción en VAS MINGO, Milagros del: Las capitulaciones de Indias en el siglo XVI. Madrid, Instituto de Cooperación Iberoamericana, 1986, Págs. 329-334.
[5] Cit. en MIRA CABALLOS, Esteban: Barcarrota y América: flujo y reflujo en una tierra de frontera. Badajoz, Consejería de Cultura, 2003, Pág. 97.
[6] SOLAR Y TABOADA, Antonio del y José de RÚJULA Y OCHOTORENA: El adelantado Hernando de Soto. Breves noticias y nuevos documentos para su biografía. Badajoz, 1929.
[7] CANILLEROS, Conde de: “Información sobre el lugar de nacimiento de Hernando de Soto”, Revista de Estudios Extremeños T. XIX, N. 2. Badajoz, 1963, Págs. 245-250.
[8] Una versión revisada paleográficamente de su testamento puede verse en MIRA CABALLOS: Ob. Cit., Págs. 118-123.
[9] FIDALGO DE ELVAS: Expedición de Hernando de Soto a La Florida. Madrid, Austral, 1963.
[10] Cit en SÁNCHEZ RUBIO, Rocío: “Hernando de Soto”, Cuadernos Populares Nº 25. Mérida, 1988, Pág. 6.
[11] BARRANTES, Vicente: Aparato bibliográfico para la Historia de Extremadura. Badajoz, Institución Juan de Valencia, 1977, Pág. 314.
[12] Aparece citado en el censo de Barcarrota de 1538. Véase mi trabajo: “Nuevos aportes a la historia de la demografía extremeña: el censo de Barcarrota de 1538”, Revista de Estudios Extremeños, T. L, N. III. Badajoz, 1994, Págs. 579-598.
[13] VILLANUEVA Y CAÑEDO, Luis: Hernando de Soto. Badajoz, Imprenta Arqueros, 1929, Pág. 24.
[14] SÁNCHEZ RUBIO, Rocío: “Extremeños con Hernando de Soto en la expedición a la Florida”, en Hernando de Soto y su tiempo. Villanueva de la Serena, 1993, Págs. 39-51.
[15] SÁNCHEZ RUBIO: Hernando de Soto…, Pág. 16.
[16] Carta de los oficiales del Perú a Su Majestad, principios de 1536. AGI, Patronato 194, R. 34.
[17] Pormenores sobre estas cuestiones pueden verse en la excelente biografía de BRAVO, Concepción: Hernando de Soto. Madrid, Historia 16 Quorum, 1987.
[18] Véase el apéndice documental. Había un cuarto buque del que no se especificó su nombre ni su maestre, dado que aún no había arribado al puerto de Sevilla.
[19] Como es bien sabido, en 1535, Carlos V emprendió una gran expedición para la conquista de la Goleta y la recuperación de Túnez. Para ello se reunieron casi todas las armadas que había en España, más las italianas. También se unió a ellos el rey de Portugal, cuñado del Emperador, con poco más de veinte navíos. En total la armada hispana estuvo compuesta por un total de 300 naves entre grandes y chicas. El resultado fue la toma de Túnez, aunque no se pudo cumplir el objetivo de apresar a Barbarroja.
[20] Como es bien sabido, el juro era un título de deuda consolidada, que el rey otorgaba cada vez que se veía en aprietos financieros. Fue un recurso habitual empleado por la Corona a lo largo de la Edad Moderna, aunque su abuso llevó en algunas ocasiones incluso a la bancarrota del Estado. Véase por ejemplo NADAL, Jordi: España en su cenit (1516-1598). Barcelona, Crítica, 2001, Págs. 34-35.